El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (Inteco) ha publicado un documento con el objeto de ayudar a las empresas a erradicar malas reputaciones online y enseñarles, además, a defenderse de toda la sarta de peligros 2.0  que pueden rondar a su buen nombre online. No en vano, la carta de delitos no se agota con el archifamoso phishing, sino que otros, como el cybersquatting o el typosquatting, pueden poner en jaque hasta la fama de la chica más popular del insti.

Así, quizás un espabilado te haya arrebatado ya lo que más quieres; el nombre de tu empresa para un dominio y, disfrazado de ti, esté urdiendo un imperio a costa del engaño al consumidor. Estamos hablando del cybersquatting, “enfermedad” que también puedes contraer si olvidas renovar el dominio o surge una nueva extensión TLD, dominio de nivel superior (como .info o .geo) y a la marca se le pasa registrarla.

¿Que qué es lo que pretende el practicante de cybersquatting? Pues ante todo es un pretendiente de perras, ya sea a través de la explotación de una reputación ajena o de la extorsión al dueño de la marca para que apoquine una cantidad abismal de dinero a cambio de  liberar el dominio. Por supuesto, no hay que confundir el cybersquatting con la especulación de dominios que practican otro tipos de espabilados pero, esta vez, con legalidad mediante.

Otra modalidad de avispamiento 2.0 muy semejante a la anterior es el Typosquatting, delito que redes sociales como Facebook experimentaron en sus propias carnes: ¿a cuántos un tecleo precipitado nos ha llevado a acceder a “Facebok” a “Wikapedia” o “Twtter”? Cuidado, acababas de entrar en tierra peligrosa y tu ingenuidad estaba a punto de ser rentabilizada. Y como agencia de marketing online queremos advertirte.

De hecho, estas webs contenían los mismos colores, logotipos y fuentes que las originales, confundiendo, así, a los internautas se les inducía a la confusión. Por supuesto, jugar al cuatrero 2.0 se paga y las empresas pueden tirar de leyes como La Ley de Competencia desleal que establece que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, y regula específicamente supuestos en los que se genera confusión y explotación de la reputación ajena.

Asimismo, la Ley 17/2001, de Marcas también optó por tender una mano a las pymes a través del artículo 34.3, apartado e) donde se considera absolutamente prohibida la utilización de la denominación de una marca en forma de nombre de dominio, sin el consentimiento del legítimo titular de la marca.

También existen vías extrajudiciales para la recuperación de dominios. De este modo,  cuando se trata de dominios “.es”, la entidad pública empresarial Red.es ha desarrollado un procedimiento específico para ello.

Por lo tanto, las empresas españolas cuentan con un buen arsenal legal para defenderse de los ataques a su reputación online y salir airosas del  aprieto 2.0 porque, ya sabes, las reputaciones online no llevan armadura.

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