Google acaba de estrenar su servicio de almacenamiento de archivos en la Nube (Google Drive). Este disco duro virtual no ha llegado solo, viene acompañado de una polémica, relacionada con la política de privacidad y con las condiciones de uso de la nueva plataforma. Las sospechas, en torno a la vulnerabilidad de los derechos de propiedad de los usuarios de Google Drive, se han extendido a otros servicios de cloud computing similares, como Dropbox o Skydrive.

La polémica se ha desencadenado, porque Google Drive emplea, en sus condiciones de uso, las normas generales que la multinacional utiliza para el resto de los servicios que ofrece. Este hecho implica que, al subir contenido a su aplicación cloud, los usuarios facultan a Google para usar, almacenar o modificar datos, así como para crear obras derivadas y publicar o distribuir el contenido.

Todo este asunto vuelve a subrayar la importancia de leer detenida y concienzudamente las condiciones de uso de estas plataformas. Debe tenerse muy presente que, con un solo click, podemos estar cediendo algunos de los derechos que nos pertenecen. La legislación española sobre la materia es el Real Decreto Legislativo 1/1986, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Según este texto legal (artículo 45), la cesión de derechos de autor, por medio de actos “inter vivos”, requiere siempre consentimiento por escrito.

Por su parte, Google ya ha contestado a las críticas, lanzadas incluso por congresistas estadounidenses, y ha asegurado que su compromiso con la privacidad es más fuerte que nunca. Los responsables del gigante de la Red afirman pensar, en todo momento, en la protección de la vida privada de los usuarios. Han matizado que los derechos que les conceden las licencias serán empleados sólo para promocionar y mejorar técnicamente los servicios que ofrecen. Insisten en que no reclaman el control sobre el contenido almacenado en Google Drive y animan a los usuarios a leer, en su totalidad, los términos de uso.

Otras aplicaciones de almacenamiento en la Nube, como Dropbox o Skydrive, son más claras en la redacción de sus condiciones. Dropbox garantiza al usuario la plena propiedad de sus archivos y sólo refleja una limitación al respecto: la cesión de derechos necesarios para la administración de determinados servicios, que se mencionan explícitamente. En similares términos y excepciones aparecen las condiciones de Skydrive, propiedad de Microsoft.

Google Drive ofrece almacenamiento gratuito hasta 5 GB. La capacidad puede ser ampliada, con versiones de pago, hasta 25GB, 100GB y 1 TB. Este software cloud dispone de programas de sincronización de carpetas en Windows y Macintosh. Desde Android, también es posible acceder a los archivos guardados. Google Drive posee otras destacables funcionalidades: posibilidad de adjuntar ficheros directamente en Gmail, subir fotografías a la red social Google+ y reconocimiento OCR para editar documentos escaneados.

Tras la polémica suscitada, seguramente, las compañías tomarán buena nota y tratarán de fortalecer la protección de los derechos de los clientes. En cualquier caso y mientras eso ocurre, hacer copias de seguridad en soportes físicos y emplear la lupa, al leer las condiciones de los programas, son las mejores recomendaciones para lograr que nuestros derechos como usuarios de la Nube no queden, también, en el aire.

Fuente: El Mundo